Síguenos en redes sociales:

Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios

La Audiencia de Las Palmas suspende todos los pleitos por hipotecas con IRPH

El tribunal esperará a que falle la justicia europea, que estudia una consulta de Bruselas considera el indicador nulo por abusivo

La Audiencia de Las Palmas suspende todos los pleitos por hipotecas con IRPH

La Audiencia de Las Palmas ha decidido suspender la tramitación de las demandas "vivas" presentadas en esta provincia por clientes bancarios contra las hipotecas con interés referenciado al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) a la espera de que se pronuncie a justicia europea.

La decisión, que afecta a más de un centenar de causas, se fundamenta tras constatar la sección cuarta -especializada en la provincia en resolver litigios sobre productos bancarios y presidida por el magistrado Juan José Cobo Plana - que la Comisión Europea ha recomendado al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) que declare "nulo, por abusivo", ese indicador hipotecario.

IRPH se popularizó a partir de 2008 para hipotecas de tipo variable cuando el indicador de referencia habitual hasta entonces, el euribor, alcanzó máximos. El IRPH se calcula en función de la media de los préstamos a tres años concedidos por bancos. Su ventaja, frente al euribor, era que se traba de un indicador menos volátil, aunque sí más caro.

Las consecuencias de la crisis acabó por dejar en evidencia no solo su carestía sino que era extremadamente lento a la hora de reflejar la bajada de los tipos de interés de los préstamos.

Se dejó de aplicar en 2013 con la entrada en vigor de una disposición transitoria para la desaparición de índices o tipos de interés de referencia.

El Ejecutivo comunitario emitió esa recomendación a principios de mes a raíz del procedimiento abierto por la consulta elevada al Tribunal de Luxemburgo por el juzgado de primera instancia número 38 de Barcelona, que considera que existen indicios de que el IRPH puede ser abusivo con el cliente.

La consulta al TJUE se produjo después de que el Tribunal Supremo hubiera ya avalado a finales de 2017 el uso del IRPH. Sin embargo, aquella sentencia contó con dos votos particulares en la sala que la Comisión Europea considera ahora "acertados".

La Audiencia recuerda que la resolución que tome el TJUE sobre este asunto será de aplicación obligatoria para todos los jueces españoles, por lo que entiende aconsejable, cuando no obligatorio, suspender la tramitación de este tipo de procedimientos hasta que se conozca su fallo. Y ello, añade, "en virtud del principio de seguridad jurídica y para evitar resoluciones contradictorias entre sí".

Pulsa para ver más contenido para ti